Para reorganizar la cofradía se considera necesario modificar los estatutos adaptándolos a los tiempos actuales. La propuesta de modificación (que deberá aprobarse por todos los hermanos cofrades en una primera asamble general) es la siguiente:
Capítulo I : Ha de haber un alcalde y un mayordomo, un escribano y un
mullidor, para que tenga cuenta de todo lo que es perteneciente a esta
Santa Hermandad.
Modificación: La junta de gobierno estará formada por dos mayordomos, dos vocales y un/a tesorero/a. Las funciones cada uno son:
- Mayordomos: responsabilizarse de las vara, siempre y cuando puedan, en Semana Santa, Corpus, Santiago y funerales de hermanos cofrades. Si por motivos personales no pudiesen asistir, podrán delegar en otras personas y si esto no fuese posible, las varas se colocarán en el altar mayor, por eso es necesario que las varas estén siempre en la iglesia. Se renovarán anualmente
- Vocales: reunirse con la junta de gobierno cuando sea necesario para aprobar determinados proyectos. Se renovarán cada cuatro años.
- Tesorero: recaudar cuotas estableciendo dos días al año para el cobro de las mismas e informar a los hermanos de los gastos e ingresos anuales. Se renovará cada cuatro años.
Capítulo II: No puede entrar nadie que no vea haciendo relación en el
cabildo para que conste si es cristiano, limpo de toda raza de judíos,
moros o penitenciados por la Santa Inquisición.
Modificación: Para ser miembro de la hermandad es necesario estar bautizado.
Capítulo III: Los cofrades han de celebrar las fiestas de la Exaltación
de la Cruz el día 14 de septiembre y la Invención de la Cruz el 3 de
mayo; el que falte pagará medio cuarterón de cera. Todos los cofrades
tienen la obligación de confesarse y comulgar el Jueves Santo, y rezar
tres credos a la muerte y pasión de Cristo y tres Salves el Viernes
Santo a la Soledad de la Virgen María.
Modificación: Se celebrarán las fiestas de la Exaltación de la cruz y de los Dolores de María un fin de semana del mes de septiembre, la Semana Santa, la fiesta de la Invención de la Cruz y de nuestras titulares marianas el primer domingo de mayo, la Transververación de Santa Teresa el último fin de semana de agosto y se acompañará en las procesiones del corpus y del patrón de la localidad.
Capítulo IV: Si algún hermano muere, todos los cofrades saldrán con el
Cristo y cera de la iglesia para ir a por el difunto; si no se llega al
salir el cuerpo se pagará medio real y si falta a misa o al entierro un
cuarterón de cera.
Modificación: Si algún hermano/a muere, todos los cofrades, siempre y cuando las circunstacias personales lo permitan, le acompañaran en su funeral.
Capítulo V: Si algún hermano estuviese enfermo, el alcalde puede nombrar
a dos personas que le asistan; si no quisiesen , pagarán un cuarterón
de cera.
Modificación: Se elimina
Captítulo VI: El cofrade que metiese armas en el cabildo pagará media libra de cera.
Modificación: Se elimina
Capítulo VII: Se dirá una misa rezada por cada hermano que falte.
Modificación: Se dirá una misa por cada hermano que fallezca y una misa por todos los difuntos de la hermandad en el mes de noviembre.
Capítulo VIII: El Jueves Santo todos los hermanos asistirán por la noche
a la procesión y el Viernes Santo a los oficios, llamados por lista, y
el que falte pagara medio cuarterón de cera.
Modificación: Todos los hermanos que puedan asistirán por la noche a la procesión del Viernes Santo pudiendo participar en la misma como nazarenos (si hubiese personas interesadas) o portando antorchas en los tramos de Cristo o con mantilla y peinta en el tramo de Virgen.
Capítulo IX: Cada hermano tiene la obligación de pagar medio celemín de trigo el día de la Cruz para cera.
Modificación: Cada familia pagará una cuota anual de 5 euros.
Capítulo X: Es obligatoria la asistencia a los cabildos el primer
domingo de cuaresma y el Viernes Santo; de no ser así pagará media libra
de cera.
Modificación: Siempre y cuando se pueda se asistirá a una reunión general anual en la que se subastarán los Cristos, se aprobrarán proyectos y se informará de la situación económica de la hermandad.
Capítulo XI: Si alguien no quiere cera no siendo cofrade pagará dos ducados.
Modificación: se eliminará
Capítulo XII: Para formar parte de la cofradía hay que ser mayor de 12 años y se es soltero ha de dar un fiador.
Modificación: Se pertenecerá a la cofradía desde el nacimiento (siempre y cuando los padres lo autoricen) y los solteros mayores de 25 años que deseen permanecer en la cofradía deberán abonar una cuota anual de 5 euros.
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